Te compraste una casa en España. Nadie te explicó los impuestos. Ahora puedes reclamar al agente que te lo ocultó.
Cada año, los propietarios no residentes en España deben pagar impuestos.
Aunque la casa esté vacía.
Aunque no la alquiles.
Aunque solo vengas en verano.
Modelo 210 (IRNR)
Tienes que presentar declaración cada año. Aunque no alquiles = pagas igual.
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Si el valor del inmueble supera el umbral — pagas.
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Para patrimonios grandes, también tienes el placer.
Si no me crees, léelo aquíMiles de polacos compraron un piso y después les llegó la bofetada de la factura.
Nadie les avisó.
La agencia, cuando le preguntas, siempre responde lo mismo:
"Yo no soy asesor fiscal."
Y una mierda.
El Tribunal Supremo español lo ve de forma muy distinta.
Cuando una agencia actúa como asesora — y en la venta a extranjeros casi siempre lo hace — tiene la obligación legal de informarte de todos los costes reales. No solo "firma aquí y hasta luego".
STS de 11 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo lo dejó claro: el agente tiene la obligación de dar al comprador una información correcta para que pueda decidir racionalmente si le interesa firmar el contrato.
Si no me crees, léelo aquíSTS 2586/2021 de 28 de junio de 2021
La agencia ocultó información relevante — negligencia — responsabilidad civil. Punto.
Si no me crees, léelo aquíOcultar información = negligencia.
Y la negligencia se paga.
No te dejes tomar el pelo.
Si la agencia calló sobre el Modelo 210, sobre el impuesto de patrimonio o sobre cualquier otra obligación — en algunos casos se puede reclamar una indemnización. No todos los casos sirven para recuperar dinero. Hay casos que sí y casos que no. Hay que analizarlo.
No es solo impuestos. ¿Te ocultaron el estado real de la vivienda? También puedes reclamar.
Si la agencia o el vendedor te ocultaron el estado real del inmueble — humedades, moho, problemas estructurales, instalaciones defectuosas — eso también es motivo de reclamación e indemnización.
El artículo 1484 del Código Civil español lo dice claro: el vendedor responde por los defectos ocultos que hagan al inmueble impropio para su uso o disminuyan su valor de tal forma que, de haberlos conocido, no lo habrías comprado o habrías pagado menos. Tienes 6 meses desde que descubras el defecto para actuar (art. 1490 CC).
STS 635/2014 de 19 de noviembre de 2014
El Tribunal Supremo sistematizó toda la doctrina sobre vicios ocultos en compraventa de inmuebles. Si el defecto existía antes de la compra, no era visible y es lo bastante grave — el vendedor responde.
Si no me crees, léelo aquíSTS 698/2015 de 10 de diciembre de 2015
Los compradores descubrieron graves defectos estructurales tras la compra — no visibles durante las inspecciones. El TS les dio la razón: rescisión del contrato y devolución del dinero.
Si no me crees, léelo aquí¿Humedades ocultas, grietas en las paredes, problemas con la instalación?
Si te lo ocultaron — tienes derecho a reclamar.
¿Qué puedo hacer por ti?
Soy perito judicial especializada en fiscalidad inmobiliaria en España. Elaboro informes periciales oficiales que tienen valor probatorio ante los tribunales y ante Hacienda.
Si esta es tu situación — escríbeme.
Cada caso es diferente. Te diré con sinceridad si tiene sentido seguir adelante.