Si tienes un inmueble en España y no eres residente fiscal, cada año presentas el Modelo 210 — la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es una obligación que nace del Real Decreto Legislativo 5/2004.
Puede pasar que hayas pagado de más. Quizá la retención del 3% fue mayor que el impuesto real. Quizá no aplicaste el Convenio de Doble Imposición porque nadie te lo explicó. Quizá no dedujiste gastos a los que tenías derecho. En esos casos, puedes solicitar la devolución.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 21 de octubre de 2024, reiteró una regla clave para todos los no residentes:
La base legal: art. 66 c) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en conexión con el art. 16.1 del Reglamento del IRNR (RD 1776/2004). El derecho a solicitar la devolución nace el día en que puedes presentar la solicitud — y eso es el 1 de febrero.
Presentaste el Modelo 210 del ejercicio 2022 y pagaste más de lo debido. Puedes solicitar la devolución desde el 1 de febrero de 2023. El plazo prescribe el 1 de febrero de 2027. Después de esa fecha, el derecho se pierde.
Si tienes un inmueble en España y presentas el Modelo 210, comprueba si no has pagado de más. Tienes 4 años. Escríbeme con los datos de tu declaración y te digo si tienes derecho a devolución.
¿Tienes preguntas? Escríbeme y te diré con sinceridad si merece la pena seguir adelante.
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