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¿Tienes un piso en España? Tienes 4 años para recuperar lo que pagaste de más con el Modelo 210.

¿Tienes un piso en España? Tienes 4 años para recuperar lo que pagaste de más con el Modelo 210.

¿De qué estamos hablando?

Si tienes un inmueble en España y no eres residente fiscal, cada año presentas el Modelo 210 — la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es una obligación que nace del Real Decreto Legislativo 5/2004.

Puede pasar que hayas pagado de más. Quizá la retención del 3% fue mayor que el impuesto real. Quizá no aplicaste el Convenio de Doble Imposición porque nadie te lo explicó. Quizá no dedujiste gastos a los que tenías derecho. En esos casos, puedes solicitar la devolución.

¿Cuánto tiempo tienes? Exactamente 4 años.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 21 de octubre de 2024, reiteró una regla clave para todos los no residentes:

El plazo de 4 años para solicitar la devolución se cuenta desde el 1 de febrero del año siguiente al que corresponde la declaración. No desde el día del pago. No desde final de año. Desde el 1 de febrero.

La base legal: art. 66 c) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en conexión con el art. 16.1 del Reglamento del IRNR (RD 1776/2004). El derecho a solicitar la devolución nace el día en que puedes presentar la solicitud — y eso es el 1 de febrero.

Ejemplo práctico

Presentaste el Modelo 210 del ejercicio 2022 y pagaste más de lo debido. Puedes solicitar la devolución desde el 1 de febrero de 2023. El plazo prescribe el 1 de febrero de 2027. Después de esa fecha, el derecho se pierde.

¿Cuándo puede haber sobrepago?

Modelo 210 en la Agencia Tributaria →

Si tienes un inmueble en España y presentas el Modelo 210, comprueba si no has pagado de más. Tienes 4 años. Escríbeme con los datos de tu declaración y te digo si tienes derecho a devolución.

¿Tienes preguntas? Escríbeme y te diré con sinceridad si merece la pena seguir adelante.

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