Condominio es copropiedad. Si comprasteis un piso en España juntos — como pareja, familia o socios — y ahora queréis separaros, hay que disolver esa copropiedad. Y ahí entran los impuestos.
El derecho tributario español no tiene un sistema unificado para las comunidades de bienes. Las reglas las han fijado los tribunales — no el legislador. Son las sentencias del Tribunal Supremo las que definen cómo tributa la disolución.
En los escenarios 1, 2 y 4 — no hay ganancia patrimonial, por lo que no hay IRPF. La fecha y el valor de adquisición se "trasladan" al nuevo titular. Pero en el escenario 3 (donación), el donante tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado.
En el exceso inevitable (escenario 4), no hay IIVTNU porque no hay "transmisión". En el escenario 3 (donación), sí genera IIVTNU.
Buscador de sentencias del Tribunal Supremo →Disolver un condominio cuesta dinero — pero puede costar mucho menos si se hace bien. Escríbeme antes de firmar la escritura.
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