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¿Tu inquilino no paga? Aun así tienes que declarar el alquiler — pero hay una salida.

¿Tu inquilino no paga? Aun así tienes que declarar el alquiler — pero hay una salida.

La regla: impago no exime de declarar

El Tribunal Supremo, en STS 1467/2021 de 14 de diciembre de 2021, estableció una regla clara: el impago de rentas por el inquilino no exime al propietario de declarar los rendimientos del alquiler. Aplica tanto a residentes (IRPF) como a no residentes (IRNR / Modelo 210).

El TEAC reiteró este criterio en resolución de 24 de junio de 2025 — esta vez en un caso de una residente fiscal en Suiza. La regla es la misma: aunque el inquilino no haya pagado, el rendimiento del contrato existe jurídicamente y debe declararse.

Impago de rentas no exime de declarar. ¿No te han pagado? Hacienda dice: ese es tu problema. Declara el rendimiento.

Pero hay salida: gastos deducibles

La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, abrió una puerta importante. El tribunal resolvió que el derecho a deducir gastos del art. 24.6 de la LIRNR no se limita a ciudadanos de la UE/EEE — se extiende a todos los no residentes. Base: art. 63 TFUE — libre circulación de capitales.

¿Qué puedes deducir?

El art. 23 de la Ley del IRPF (al que remite el art. 24.6 LIRNR) enumera los gastos deducibles del rendimiento del alquiler:

Saldos de dudoso cobro: puedes deducir el alquiler que no cobraste si: (a) el deudor está en concurso, o (b) han pasado más de 6 meses desde la primera gestión de cobro sin renovación de la deuda. (Art. 13.e Reglamento IRPF)

La sentencia AN — por qué es importante

Hasta ahora, Hacienda solo permitía la deducción de gastos a no residentes de la UE y el EEE. La AN dice que eso es discriminatorio: el inmueble es capital, y el art. 63 TFUE protege la libre circulación de capitales independientemente de la nacionalidad. Los polacos, como ciudadanos de la UE, siempre han tenido ese derecho — pero la sentencia lo extiende a todos.

Errores frecuentes de no residentes en el Modelo 210 — fiscal-impuestos.com →

¿Alquilas un piso en España y tu inquilino no paga? Tienes que declarar el rendimiento — pero puedes deducir gastos, incluidos los saldos de dudoso cobro. Escríbeme y te digo qué puedes deducir.

¿Tienes preguntas? Escríbeme y te diré con sinceridad si merece la pena seguir adelante.

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