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¿Alquilas varios pisos en España? Comprueba si ya es "actividad económica".

¿Alquilas varios pisos en España? Comprueba si ya es "actividad económica" — porque de eso depende cuánto pagas.

¿Por qué importa tanto?

En el derecho tributario español, alquilar inmuebles no siempre es "renta pasiva". Si cumples determinados requisitos, Hacienda considera que desarrollas una actividad económica (actividad económica). Y eso lo cambia todo:

El requisito clave: empleado a jornada completa

El art. 5.1 de la Ley 27/2014 del IS lo dice claramente: para que el alquiler de inmuebles sea actividad económica, necesitas al menos un empleado a jornada completa que gestione los inmuebles.

Pero el Tribunal Supremo, en STS 956/2025, estableció algo importante: no tienes que justificar que el empleado es "económicamente necesario". Basta con que lo tengas y que efectivamente gestione. El TS separó claramente este requisito de la cuestión de la simulación — son cosas distintas.

¿Puede ser el socio o administrador ese empleado?

Sí — pero con condiciones. La consulta vinculante V2227-25 de la DGT dice expresamente:

"Resulta irrelevante que dicha persona tenga o no la condición de administrador o socio de la entidad" — no importa que sea administrador o socio.

Pero deben cumplirse dos condiciones:

Nueva consulta V2461-25 — el requisito de exclusividad

La última consulta V2461-25 de la DGT introduce un concepto adicional: la exclusividad del empleado. Si esa misma persona trabaja simultáneamente en otra empresa, el requisito podría no cumplirse. Es un elemento nuevo que antes la DGT no exigía expresamente.

¿Por qué te importa si eres polaco?

Si tienes varios pisos en España y los alquilas a través de sociedad, que el alquiler sea considerado actividad económica puede significar:

Pero requiere estructura: empleado real, actividad real, documentación real.

Impuesto sobre Sociedades — Agencia Tributaria →

Alquilar varios pisos a través de sociedad puede ser actividad económica — pero solo si cumples los requisitos. Escríbeme y te digo si tu estructura cualifica para las exenciones.

¿Tienes preguntas? Escríbeme y te diré con sinceridad si merece la pena seguir adelante.

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