El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los problemas más frecuentes para los propietarios no residentes en España. En los últimos meses han aparecido nuevas consultas de la DGT y resoluciones del TEAC que afectan directamente a cuánto pagas. O a si tienes que pagar.
El TEAC ha resuelto la cuestión de la aplicación del límite de cuota del art. 31 de la Ley del IP a los no residentes. Este límite impide que la suma de IRPF + IP + ITSGF supere el 60% de la renta.
Un holding transmite participaciones y cobra en plazos. En el balance aparece un derecho de crédito. Pregunta: ¿ese crédito cuenta como activo afecto a la actividad económica (y por tanto exento del IP)?
La DGT, en la consulta V2218-25, responde que sí: si el crédito procede de la actividad normal del holding, es un activo afecto. Interpretación finalista, favorable al contribuyente.
Un holding tiene participaciones en una sociedad que alquila inmuebles y tiene un empleado a jornada completa. ¿Puede el holding aplicar la exención del IP?
Sí — si la sociedad participada cumple el requisito del empleado y desarrolla una actividad económica real de arrendamiento, el holding puede aplicar la exención de empresa familiar.
El Impuesto sobre el Patrimonio no es un coste fijo de propiedad. La estructura adecuada y el conocimiento de los últimos criterios pueden reducirlo significativamente. Escríbeme y reviso tu situación.
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