Muchos propietarios no residentes compran inmuebles en España no directamente, sino a través de una sociedad — polaca, alemana, luxemburguesa u otra. Si esa sociedad (o una participada) posee un inmueble en España, pueden surgir obligaciones adicionales en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El art. 5 de la Ley 19/1991 del IP establece que si al menos el 50% de los activos de la sociedad son inmuebles situados en España, el titular de las participaciones está sujeto al IP. Y esto aplica tanto a la participación directa como a la indirecta (a través de cadenas societarias).
Los Convenios de Doble Imposición tienen prevalencia sobre la normativa interna. Y aquí está la clave: algunos CDI solo permiten gravar la participación directa en sociedades con inmuebles. Si la participación es indirecta (a través de holding), España no puede gravar.
El CDI Polonia–España de 1979 (modificado por Protocolo de 2011) contiene disposiciones sobre patrimonio en su art. 21. Es fundamental comprobar si contempla la participación indirecta o solo la directa. De ello depende si tu estructura societaria te protege del IP o no.
La estructura con la que compraste tu inmueble en España tiene consecuencias fiscales directas. No adivines — comprueba. Escríbeme con la información de la sociedad y el CDI aplicable, y te digo cómo está tu situación.
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