CDI — Convenio de Doble Imposición — es un acuerdo entre dos países que determina dónde y cómo se gravan las rentas y el patrimonio. Si vives en Polonia y tienes un inmueble en España, el CDI Polonia–España es tu documento fiscal más importante.
El problema es que cada CDI es diferente. España tiene firmados decenas — y en cada uno el artículo sobre patrimonio está redactado de forma distinta. Lo que es verdad para un residente belga no tiene por qué serlo para un polaco.
La normativa interna española dice que el no residente tributa por el valor de las participaciones en sociedades cuyo activo esté compuesto en al menos un 50% por inmuebles en España. Tanto por participación directa como indirecta.
Pero el CDI prevalece. Si el Convenio limita el gravamen a la participación directa, la norma interna debe ceder.
En 2022, España añadió un nuevo párrafo a la Ley del IP que expresamente contempla la participación indirecta (a través de cadenas societarias). Fue una reacción a consultas de la DGT (como la V1947-22) en las que se reconocía que la normativa anterior no cubría la participación indirecta.
Pero incluso tras esta reforma, el CDI sigue prevaleciendo. Si el Convenio no contempla la participación indirecta, el nuevo artículo no se aplica.
Muchos polacos compran inmuebles en España directamente o a través de sociedad. En ambos casos, el CDI Polonia–España es determinante. Sin su correcta aplicación:
El CDI Polonia–España es un documento complejo. Una aplicación incorrecta significa impuestos de más. Contacta conmigo — revisaré si tu situación está correctamente liquidada.
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